Juan Carlos de Peralta Ortega
Tras la reforma operada en nuestro Código Civil por la Ley 1/199,1, la regla sobre atribución de la responsabilidad civil por los daños sufridos por los alumnos menores de edad durante la realización de actividades escolares o extraescolares y complementarias ha experimentado un notable desplazamiento en su centro de gravedad, que antes eran los profesores y ahora ha pasado a ser de los titulares de los centros educativos, quienes deben adoptar las medidas de organización y vigilancia que prevengan y eviten la producción del daño. Hay que distinguir entre los diversos tipos de centros que coexisten actualmente en nuestra realidad educativa para precisar ese alcance.
Así, si el centro es público, será la Consejería de la comunidad autónoma correspondiente la que asuma las consecuencias civiles derivadas de la realización del daño, toda vez que, en la actualidad, las competencias en materia de educación han sido asumidas por ellas. Se trata, en estos casos, de una responsabilidad directa y objetiva, de la que se encuentra ausente toda idea de culpabilidad o negligencia. En centros docentes de iniciativa y carácter privados, rige en toda su extensión lo preceptuado en el Código Civil, si bien éste también prevé que puedan eximirse de responsabilidad si prueban que utilizaron toda la diligencia para prevenir el daño. No obstante, se observa en la doctrina y en la jurisprudencia una fuerte tendencia hacia la objetivación de esta responsabilidad, de forma tal que bastará demostrar la relación de causa-efecto entre una acción u omisión y el daño producido para que surja la obligación de indemnizar.
Y en el supuesto de los «centros concertados», la solución debe ser idéntica a la señalada para el caso anterior, pues aunque el «concierto escolar» pudiera configurarse como una situación próxima a la concesión administrativa, la titularidad no corresponde a la Administración, y aunque la intervención de ésta en esos centros es muy acentuada, no se extiende a los aspectos relativos a la vida diaria y a la organización interna de los mismos.
Fuente: http://www.larazon.es/noticia/3809-responsabilidad-civil-por-juan-carlos-de-peralta-ortega
Fuente vídeo:
http://www.youtube.com/watch?v=O-b_QX2gk_s
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