El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Generalitat valenciana subsanar “sin demora” las insuficiencias registradas en un aula para niños y niñas con trastornos del entorno del Autismo (TEA) del Colegio Público “Tomás de Montañana”, de Valencia, que desde su puesta en marcha en 2006 continuaba sin los recursos materiales adecuados y sin personal educativo con la formación específica para atender a este tipo de alumnado.
Tal y como recoge la agencia de noticias EUROPA PRESS, así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativa en una sentencia en la que estima el recurso presentado por dos familias de niños TEA contra la resolución dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había fallado a favor de las Consejerías de Sanidad y de Educación y Deporte.
“EL RECURSO DE LAS FAMILIAS”
En su recurso, los padres denunciaron la “inactividad” de la Generalitat valenciana por no dotar de los medios necesarios al Aula de Comunicación y Lenguaje del Centro Educativo, lo que, a su juicio, perjudicaba el desarrollo de los menores.
En la demanda presentada se hacía constar que el aula era pequeña e inadecuada, carecía de medios materiales hasta febrero de 2007 y el personal, sin la experiencia adecuada, mezclaba a niños de edades comprendidas entre los 3 y 9 años. A su juicio, ello vulneraba los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la educación y a la integración de los menores.
La propia Administración estaba incumpliendo, según esta denuncia, un protocolo de la Consejería de Sanidad denominado “Guía de buena práctica para el tratamiento de los trastornos del espectro autista”, que establecía que el tratamiento debía ser individualizado para cada caso. “Escolarizar a niños con autismo no significa aparcarlos en un aula si no se cuenta con un programa educativo solvente”, resaltaban.
La propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia reconocía que el aula no disponía de los medios necesarios y acogió el informe de un inspector de Educación que corroboró que el tutor debía ocuparse de entre 3 y 5 alumnos y, sin embargo, había nueve escolarizados. Con todo, la resolución consideraba que no se habían visto vulnerados los derechos a la educación y a la igualdad de los niños, lo cual motivó el recurso de los padres al Tribunal Supremo, el cual ha fallado en favor de estas familias.
”IGUALDAD EFECTIVA”
Ahora, el Tribunal Supremo alude a los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación al destacar que se exige a las Administraciones que dispongan de un profesorado especializado y de los medios y materiales precisos para atender adecuadamente a los alumnos con necesidades especiales.
”Adecuación a las específicas necesidades de estos alumnos, cualificación del personal, medios necesarios y programación con el objetivo último de asegurar su pleno desarrollo son las líneas maestras de la regulación legal que quiere hacer efectiva la educación en condiciones de igualdad real de estos niños”, sostiene la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo.
Los magistrados añaden que los niños que padecen autismo se encuentran en una posición de “desigualdad de partida”, que les hace “acreedores” de una respuesta adecuada a sus necesidades por parte de las Administrativas educativas. Por ello, la resolución anula la sentencia anterior, declara infringido el derecho a la educación de los alumnos y obliga a subsanar “sin demora” las insuficiencias de esta aula.
Finalmente, remarcan que el principio constitucional de protección discapacitados y el mandato de eliminar los obstáculos para favorecer una plena igualdad “exigen” a las Administraciones que ofrezcan a cada alumno el tratamiento acorde a sus necesidades para desarrollar su personalidad.
NOTA: Si te interesa bajarte la sentencia del Tribunal Supremo, EN FORMATO PDF, accede al siguiente link:
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