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ERA CAMINANTE CONVENCIDO Y NOCTÁMBULO CALLEJERO ...

Buscaba independencia por inquietud personal y libertad por derecho propio. Quiso conquistar la amistad de su dignidad, pero para ello tuvo que pagar una absurda y cínica deuda jamás contraida, que fiscalizó su vida y la de los suyos. Finalmente cayó en la trampa de la tarántula institucional, de la que sólo le separa una fría y seca tapadera semiabierta...

Acoso. Grabación en octubre de 2009

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sábado, 24 de septiembre de 2011

Acoso escolar e indemnización por daño moral

 

Hoy cuelgo aquí, tres casos de acoso escolar, que se resolvieron en España con multas a los colegios respectivos, por la actitud “omisiva” de estos centros escolares, frente a las agresiones, a pesar de tener conocimiento de los hechos infringidos.

Caso Nº 1:

En abril de 2011, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un ex alumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.

El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado. La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.

El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.

La sentencia cita jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil. "Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".

El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y una profesora. Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia.

De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia. La entidad religiosa es condenada como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales.

Caso Nº 2:

En Julio de 2010, la Audiencia Provincial de Álava ha condenado al Colegio Sagrado Corazón-Corazonistas de Vitoria a pagar una indemnización de 3.000 euros a los padres de un alumno de 12 años que sufrió acoso escolar («mobbing») por parte de sus compañeros, por considerar que el centro tuvo una «actuación deficiente» en este caso. La sentencia recoge que el niño, quien tuvo que abandonar el centro escolar y ha estado en tratamiento psicológico, fue víctima en el curso 2005-2006 y comienzo del 2006-2007 de agresiones físicas, verbales e incluso escritos humillantes por parte de sus compañeros de primero de ESO.

El fallo recuerda que son los colegios los que deben responder del daño que se cause a sus alumnos en los periodos de tiempo que pasen bajo el control de su profesorado.

Caso Nº 3:

En Enero de 2009, el Colegio Suizo de Madrid fue Condenado a pagar 30.000 euros por daños morales a una familia que les denunció por el trato de humillación sufrido por su hijo por parte de varios compañeros

Las noticias fueron extraídas desde el link

http://www.abc.es/20110406/sociedad/abci-sentencia-acoso-escolar-201104061014.html


En nuestro país, no se tornaron noticia sentencias indemnizatorias de este tipo.

Si bien no hay jurisprudencia en que apoyarse, invocando las normas del Codigo Civil, puede reclamarse la debida indemnización por daño moral, haciendo responsables a las autoridades del colegio como a los progenitores de los menores acosadores.

En ambos casos, es menester intimar fehacientemente, tanto al colegio como a los padres de los menores infractores, para que cesen las acciones de acoso escolar, y recabar toda la prueba posible.

Fuente: http://jurisprudenciainnovadora.blogspot.com/2011/04/acoso-escolar-indemnizacion-por-dano.htm

 

 

Fuente vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=UFTLODJ5eLI&feature=player_embedded#at=21

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