Ante la negativa de los servicios de emergencia a atender a los huelguistas de hambre en Mérida
Ya son 10 los días que llevan las cuatro familias en Mérida en huelga de hambre y ante los problemas médicos que van surgiendo es imprescindible la atención médica, sin embargo, han sido varias las ocasiones en las que los servicios de urgencia les han denegado tal atención. Eso sí, el momento de la visita de Cayo Lara y ante los medios de comunicación presentes apareció todo un despliegue de ambulancias; típica actitud del cinismo e hipocresía del partido gobernante.
Mencionar también, que esta mañana han traslado su protesta durante un tiempo ante el Ayuntamiento de Mérida.
Ante esta lamentable situación, hay que recordar, que el médico, en caso de huelga de hambre, debe considerar que el objetivo del huelguista no es la muerte. El médico tiene que evitar cualquier interferencia ajena a su función profesional, debe respetar en todo momento la voluntad del paciente, prescindiendo de su juicio sobre la huelga y su motivación.
Señalar que tanto la normativa como la ética obligan al personal sanitario a atender a las personas que realizan la huelga de hambre. Así, el Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, por el que se implanta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 en su articulo 1 señala que se establecerá en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través de un número telefónico único, a fin de ofrecer al ciudadano un acceso rápido y sencillo a los servicios públicos de prestación de asistencia de urgencias y emergencias.
Por otro lado, el Código de Ética y Deontología Médica de la OMC expone en su artículo 9.4: El médico en ningún caso abandonará al paciente que necesitara su atención por intento de suicidio, huelga de hambre o rechazo de algún tratamiento. Respetará la libertad de los pacientes competentes. Tratará y protegerá la vida de todos aquellos que sean incapaces, pudiendo solicitar la intervención judicial, cuando sea necesario.
Mientras la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial afirma que: Los médicos u otro personal médico no pueden ejercer presión indebida, de ningún tipo, sobre la persona en huelga de hambre, a fin de que suspenda la huelga. El tratamiento o la atención a la persona en huelga de hambre no debe estar condicionada a la suspensión de su huelga de hambre.
Además, el juramento hipocrático, un documento fundamental para la ética y deontología de la práctica médica incide en los aspectos señalados.
De este modo, en caso de huelga de hambre, el médico, prescindiendo de su juicio particular sobre la huelga y sus motivaciones, respetará la voluntad del huelguista mientras sea posible, le ayudará informándole sobre las consecuencias de su conducta, y le ofrecerá sus consejos y los tratamientos oportunos. En cierto modo, la huelga de hambre es el último recurso del individuo frente a una acción injusta del Estado y el médico no debe convertirse en un agente al servicio de los dictámenes de los gobernantes, en este caso la Junta de Extremadura, puesto que el deber deontológico del médico es con el paciente, no con el Estado.
1 comentario:
Código deontológico en partido que gobierna brilla por su ausencia. Mucho cinismo e hipocresía es lo que hay... si tuvieran moral y ética (algo de lo que también carecen) no se pondría la gente en huelga de hambre. BESITOS Y SALUDITOS DESDE JACA.
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