Traductores

English cv French cartas de amistad German temas para windows Spain cartas de presentación Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified

ERA CAMINANTE CONVENCIDO Y NOCTÁMBULO CALLEJERO ...

Buscaba independencia por inquietud personal y libertad por derecho propio. Quiso conquistar la amistad de su dignidad, pero para ello tuvo que pagar una absurda y cínica deuda jamás contraida, que fiscalizó su vida y la de los suyos. Finalmente cayó en la trampa de la tarántula institucional, de la que sólo le separa una fría y seca tapadera semiabierta...

Acoso. Grabación en octubre de 2009

¡NO A LA INCOMUNICACIÓN,POLUCIÓN Y OSCURANTISMO!

¡DIVULGA LOS SIGUIENTES BLOGS, POR FAVOR!

VAGABUNDO TRAS LA LIBERTAD

EL CUADERNO DE GUILLERMO: NO, GRACIAS. (ACOSO INSTITUCIONAL EXTREMEÑO)

lunes, 25 de julio de 2011

Responsabilidad civil por los daños sufridos por los alumnos menores de edad

 

Juan Carlos de Peralta Ortega

Tras la reforma operada en nuestro Código Civil por la Ley 1/199,1, la regla sobre atribución de la responsabilidad civil por los daños sufridos por los alumnos menores de edad durante la realización de actividades escolares o extraescolares y complementarias ha experimentado un notable desplazamiento en su centro de gravedad, que antes eran los profesores y ahora ha pasado a ser de los titulares de los centros educativos, quienes deben adoptar las medidas de organización y vigilancia que prevengan y eviten la producción del daño. Hay que distinguir entre los diversos tipos de centros que coexisten actualmente en nuestra realidad educativa para precisar ese alcance.
Así, si el centro es público, será la Consejería de la comunidad autónoma correspondiente la que asuma las consecuencias civiles derivadas de la realización del daño, toda vez que, en la actualidad, las competencias en materia de educación han sido asumidas por ellas. Se trata, en estos casos, de una responsabilidad directa y objetiva, de la que se encuentra ausente toda idea de culpabilidad o negligencia. En centros docentes de iniciativa y carácter privados, rige en toda su extensión lo preceptuado en el Código Civil, si bien éste también prevé que puedan eximirse de responsabilidad si prueban que utilizaron toda la diligencia para prevenir el daño. No obstante, se observa en la doctrina y en la jurisprudencia una fuerte tendencia hacia la objetivación de esta responsabilidad, de forma tal que bastará demostrar la relación de causa-efecto entre una acción u omisión y el daño producido para que surja la obligación de indemnizar.
Y en el supuesto de los «centros concertados», la solución debe ser idéntica a la señalada para el caso anterior, pues aunque el «concierto escolar» pudiera configurarse como una situación próxima a la concesión administrativa, la titularidad no corresponde a la Administración, y aunque la intervención de ésta en esos centros es muy acentuada, no se extiende a los aspectos relativos a la vida diaria y a la organización interna de los mismos.

Fuente: http://www.larazon.es/noticia/3809-responsabilidad-civil-por-juan-carlos-de-peralta-ortega

Fuente vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=O-b_QX2gk_s

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Te invito a entrar en un nuevo blog (Pincha y accede)

Te invito a entrar en un nuevo blog (Pincha y accede)
El cuaderno de Guillermo NO, gracias (Acoso escolar e institucional extremeño)

Horario mundial